De la necesidad de crear una normativa eficiente contra cualquier tipo de discriminación nace la Ley 15/2022 de Igualdad de Trato y no discriminación. Esta Ley ofrece protección desde todos los ámbitos desde los que la exclusión pueda producirse, acogiendo la concepción más moderna de los derechos humanos.
El objetivo es prevenir y erradicar cualquier forma de discriminación protegiendo a las víctimas e intentando abordarlo no sólo desde un prisma preventivo sino que también reparador.
En el artículo 2 de esta Ley establece que nadie podrá ser discriminado por razón de nacimiento, sexo, edad, lengua, orientación o identidad sexual, origen racial o étnico, religión, convicción u opinión, discapacidad, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, situación socioeconómica, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Obligaciones de las Empresas
El Artículo 25 de la Ley 15/2022 obliga a todas las empresas e institucionas (ya sean públicas o privadas) a aplicar medidas de reparación y protección frente a la discriminación. El incumplimiento conllevará responsabilidades administrativas, con la posibilidad de ser estas penales y civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse. Pudiendo incluir tanto la restitución como la indemnización de la empresa u organización, hasta lograr la reparación plena y efectiva para las víctimas.
Las autoridades encargadas tomarán las medidas necesarias para garantizar que los hechos no vuelvan a repetirse, con mayor hincapié en los casos en los que el agente discriminador sea una administración pública.
El Artículo 27 de la Ley 15/2022 de Igualdad de Trato y no discriminación, también hace referencia a la responsabilidad patrimonial y reparación del daño:
“2. Serán igualmente responsables del daño causado las personas empleadoras o prestadoras de bienes y servicios cuando la discriminación, incluido el acoso, se produzca en su ámbito de organización o dirección y no hayan cumplido las obligaciones previstas en el apartado 1 del Artículo 25”.
Obligando a aplicar métodos o instrumentos necesarios la detección y adopción de medidas preventivas, así cómo la articulación de medidas apropiadas para el cese de las situaciones discriminatorias.
Soluciones y Fases para el Cumplimiento de la Ley
1. El Protocolo de Acoso Discriminatorio
A los efectos de esta ley, se consideran acoso las conductas motivadas por cualquiera de las causas de discriminación contempladas en la misma, con el objetivo o la consecuencia de atentar contra la dignidad de un grupo o persona en que se integra y de crear un entorno hostil, degradante, humillante, ofensivo o intimidatorio.
El protocolo de acoso discriminatorio, es la herramienta que otorgará a la empresa u organismo (tanto público como privado) una actuación ágil y eficaz para combatir cualquier situación que pudiera ser considerada como discriminatoria por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, lengua, situación socioeconómica, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
2. El Diagnóstico de Situación
El diagnóstico es necesario para identificar en todas las áreas de la empresa, cualquier situación prevista en la ley, considerada como discriminatoria. Recoger información en las áreas de RRHH, RRLL, Marketing, etc, es de vital importancia para la elaboración del diagnóstico y cumplir así a lo establecido en el art. 25 de la Ley de Igualdad de Trato y no Discriminación.
Resumiendo, el diagnóstico es la herramienta necesaria para la detección de cualquier posible situación discriminatoria que pudiera tener lugar en el día a día de las empresas u organizaciones.
3. El Plan de Acción por la Igualdad de Trato y No Discriminación
El Plan de acción pretende desarrollar todas las medidas preventivas y correctoras resultantes del diagnóstico previo y permite adoptar acciones positivas orientadas a evitar este tipo de situaciones, permitiendo a la empresa mostrar su compromiso con la Igualdad de Trato y con la no Discriminación.