Acompañamiento e investigaciónOBJETIVO

Establecer las pautas básicas para la elaboración de informes que permita determinar la existencia o no del acoso denunciado.

ACTUACIONES GENERALES PREVIAS AL INICIO DEL PROYECTO

Antes de dar inicio al proyecto se procedería a revisar los procedimientos que tenga activos la organización. Para ello debe tomarse como punto de partida que ésta disponga de los procedimientos de:

  1. Acoso Laboral
  2. Acoso Sexual y/o por razón de sexo
  3. Acoso Discriminatorio (Ley 15/2022)
  4. Violencias Sexuales (Ley 10/2022)
  5. Protección al colectivo LGTBI (Ley 4/2023)

Del mismo modo se revisará al Canal de denuncias a fin de verificar si cumple con todos los requisitos de la Ley 2/2023 de Protección al Informante. En caso de que la empresa no disponga de dicho canal podrá acceder gratuitamente mediante al Canal de Denuncias de Igualia: www.igualia.or

PLAN DE ACCIÓN ANTE UNA SITUACIÓN DE ACOSO

El proyecto contempla como primera acción, la lectura y análisis de la denuncia a fin de determinar si se trata de un caso de:

  1. Acoso Laboral
  2. Acoso Sexual
  3. Acoso Discriminatorio
  4. Violencia Sexual
  5. Violencia Laboral
  6. Discriminación al colectivo LGTBI (Lesbofobia, homofobia, transfobia)
  7. Discriminación Múltiple

Una vez determinada la tipología de actuación discriminatoria ante la que nos encontramos se procedería a informar a la organización para realizar los procesos de comunicación pertinentes. Se procedería a realizar comunicado a las partes intervinientes, así como a los órganos empresariales con deber de información, ya sea a la Comisión de Igualdad, Comité de Seguridad y Salud, Comité de Empresa o Comisión constituida al efecto.

En caso de existir una tercera empresa implicada en el proceso se elaborarían los documentos de coordinación de actividades empresariales y se procedería a realizar dicha coordinación con la otra entidad. Se determinaría qué protocolo aplicar en función de la coyuntura y se crearía, en caso de ser necesario, una comisión instructora a la que se informaría del avance de la investigación.

PERSONAL INVESTIGADOR

Todas las personas que intervengan en el proceso de Investigación disponen de la titulación de:

  1. Perito Experto en Conflictos Laborales por Acoso
  2. Agente de Igualdad de Trato y no Discriminación
  3. En función de la tipología de acoso detectado deberán disponer además de las titulaciones según el caso, de:
    1. Agente de Igualdad de Oportunidades
    2. Agente LGTBI
    3. Grado en PRL o Técnico/a Superior en PRL – Trabajo Social - Psicología

METODOLOGÍA

El acoso en los espacios de trabajo plantea importantes retos tanto para las organizaciones como para las personas que las conforman, lo que pone de relieve la necesidad crucial de disponer de un método sólido para investigar las denuncias por posibles casos de acoso.

metodo ris
El Método RIS (Reporting Investigation System) da respuesta a la necesidad de disponer de una metodología objetiva e imparcial, que permita a profesionales, empresas y organizaciones de todo tipo disponer de una sistemática contrastada de análisis e investigación ante posibles casos de acoso laboral, sexual o discriminatorio.

Se recopilará toda la información necesaria para la investigación:

  1. Identificación y enfoque: se determinará la correcta clasificación del acoso denunciado y se determinará el enfoque a aplicar para realizar una investigación objetiva y fiable.
  2. Entrevistas: se procederá a efectuar entrevistas a todas las personas implicadas a fin de contribuir a la toma de datos necesarios para la elaboración del informe. Se llevarán a cabo preguntas de contexto y de contraste.
  3. Análisis: se procederá a efectuar un análisis mediante las pautas marcadas por el Método RIS.
  4. Elaboración del informe: Se procederá a elaborar un informe completo partiendo de la base de todos los elementos recopilados, así como un informe de conclusiones anonimizado.
  5. En caso de necesidad se contempla la asistencia a juicio, por parte del perito actuante, que se presupuestará aparte.
    Las diligencias de actuación, en función de la gravedad del caso y en función de los tempos y la operatividad, se podrán realizar presencialmente o de forma telemática. En todo caso se determinará en cada momento.

El informe de investigación

El objetivo de todo informe de investigación de acoso es determinar la existencia o no de la situación conflictual por acoso, que debe figurar en las conclusiones del proceso. Sin embargo, es totalmente desaconsejable que en el mismo informe aparezcan medidas preventivas o acciones de recomendación, dado que debemos partir de que la empresa ha realizado todas las acciones necesarias para evitar que se produzca dicha situación. Es por ello que toda acción desarrollada por Igualia consta de dos informes:

  1. Informe y análisis de investigación de acoso.
  2. Informe de medidas y acciones preventivas.

En caso de ser necesaria una personación en juicio se aportaría únicamente el primero de los informes en formato Pdf.