conceptos

¿Qué es el acoso laboral?

El acoso laboral puede definirse como la sistemática y prolongada presión psicológica que se ejerce sobre una persona (se le ningunea, hostiga, atemoriza, atosiga, veja, humilla, persigue o arrincona) en el desempeño de su trabajo, tratando de destruir su comunicación con los demás y atacando su dignidad personal con el fin de conseguir que, perturbada su vida laboral, se aleje de la misma provocando su autoexclusión.

Partiendo de la definición: "presión psicológica que se ejerce sobre una persona en el desempeño de su trabajo", dicha presión puede ser

  • Explícita: malas palabras, mirada, risas…
  • Implícita: “hacer el vacío”
  • Sin contacto físico
  • Con contacto físico. Por ejemplo: “tirones de oreja, collejas…”

Laboral

  • La presión debe ser consecuencia de la actividad laboral.
  • Cometida por miembros de la empresa.
  • En el lugar de trabajo.

 ¿Qué es el acoso sexual?

Llamamos acoso sexual a cualquier situación en la que se produce cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.

El acoso sexual se puede manifestar en una gran variedad de formas. Algunas formas de comportamiento son tan manifiestamente graves que un solo incidente puede ser suficiente para ser calificado de acoso. Otras conductas o acciones ofensivas requerirán una pauta de insistencia y repetición para ser consideradas acoso.

  • El acoso de intercambio (o quid pro quo): se fuerza a la persona actuante a escoger entre someterse a los requerimientos sexuales o perder ciertos beneficios o condiciones en el trabajo.
  • Acoso ambiental: el comportamiento sexual impropio o un determinado comportamiento dirigido a una persona por razón de su sexo crea un ambiente intimidatorio, hostil, ofensivo, comentarios de naturaleza sexual, bromas (normalmente requiere insistencia y repetición de las acciones, en función de la gravedad del comportamiento).

El acoso puede producirse

  • Entre compañeros/as (acoso horizontal)
  • De un mando superior a una persona subordinada (acoso vertical descendente)
  • Por parte de una persona subordinada a un mando superior (acoso vertical ascendente)

También puede afectar a una persona vinculada externamente de alguna forma a la empresa, o se produce por parte de esta clientela, proveedores/as personas que solicitan un puesto de trabajo, personas en proceso de formación, etc.


 ¿Qué es el acoso por razón de sexo?

Podemos denominar acoso por razón de sexo a cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

El acoso por razón de sexo se manifiesta por la repetición y acumulación de conductas ofensivas dirigidas a una trabajadora por el hecho de ser mujer o de un trabajador o trabajadora por motivo de su género (porque no ejerce el rol que culturalmente se ha atribuido a su sexo):

  • Ridiculizar, desdeñar las capacidades, habilidades y el potencial intelectual de las mujeres.
  • Utilizar humor sexista.
  • Desdeñar el trabajo realizado por las mujeres.
  • Ridiculizar a las personas que asumen tareas que tradicionalmente ha asumido el otro sexo (por ejemplo, enfermeros hombres).
  • Ignorar aportaciones, comentarios o acciones (excluir, no tomar en serio).

 ¿Qué es el acoso por orientación sexual?

El acoso por orientación sexual se define como cualquier comportamiento basado en la atracción de una persona hacia otra en el plano de lo emotivo, romántico, sexual o afectivo, realizado con el fin de atentar contra la dignidad de ésta, su integridad física o psicológica, o crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.
La discriminación por orientación sexual se manifiesta por la repetición y acumulación de conductas ofensivas dirigidas a una trabajadora o trabajador por no ajustarse a los roles culturalmente estereotipados heteronormativos. Por ejemplo:

  • Conductas discriminatorias por el hecho de no ser heterosexual.
  • Formas ofensivas de dirigirse a la persona.
  • Hacer bromas/chistes que estereotipen a personas no heterosexuales.
  • Denegar derechos de conciliación a personas con un modelo de familia no tradicional.

 ¿Qué es el acoso por identidad o expresión de genero?

El acoso por identidad o expresión de género se define como cualquier comportamiento basado en la identidad de género y/o expresión de género de una persona realizado con el fin de atentar contra la dignidad de esta, su integridad física o psicológica, o crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.
La discriminación por identidad de género se manifiesta por la repetición y acumulación de conductas ofensivas dirigidas a una trabajadora o trabajador por no ajustarse a la identidad de género que le fue asignada al nacer.

  • Conductas discriminatorias por el hecho de no ser cisgénero.
  • Formas ofensivas de dirigirse a la persona.
  • Hacer bromas/chistes que estereotipen a personas transgénero.
  • Ignorar aportaciones, comentarios o acciones (excluir, no tomar en serio).
  • No permitir a una persona usar el baño/las áreas del género con el que se identifica.

La Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y el Consejo de 5 de Julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en el ámbito laboral, destaca la relevancia de adoptar medidas para combatir toda clase de discriminación por razón de sexo y tomar medidas eficaces para prevenir el acoso sexual en los lugares de trabajo. Es la génesis de la normativa española traspuesta en la ley 3/2007.


¿Qué es el Acoso Discriminatorio?

El artículo 6.4. de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, establece que es Acoso discriminatorio: Constituye acoso, a los efectos de esta ley, cualquier conducta realizada por razón de alguna de las causas de discriminación previstas en la misma, con el objetivo o la consecuencia de atentar contra la dignidad de una persona o grupo en que se integra y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.

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